Atendiendo el interés superior del menor, el juez siempre va velar por ellos,
desde el momento que se admite la demanda, el juez señala una
pensión alimenticia a quien está obligado a dar la pensión, pudiendo ser la
mamá o el papá, la cuota de la pensión se realiza en base a diferentes
criterios y para asegurarla, si el deudor alimentario tiene un patrón, el juez
puede girar un oficio para que se le descuente la pensión vía nómina, se deposite
en una cuenta bancaria, en este caso del progenitor que tenga bajo su cuidado
al menor.
A veces los cónyuges llegan al acuerdo de aportar cuotas fijas, en Abogados M&R Asociados siempre recomendamos
sea en porcentaje, para que cuando al deudor alimentario le otorguen
utilidades, bonos, aguinaldos, vacaciones también de esos importes se realice
el porcentaje de descuento.
La pensión alimenticia por un menor es entre el 20 al 25% y por 2 menores
entre el 30 al 35%, es importante mencionar que, aunque sus hijos sean mayores
de edad, pero se encuentren estudiando, el deudor alimentario tiene la
obligación de seguir con la pensión hasta terminar con sus estudios. Si el hijo
es mayor de edad y dejó de estudiar, el deudor alimentario tiene que realizar
una demanda para solicitar la cancelación de la pensión ya que es mayor de edad
y ya terminó o dejó de estudiar.
Es derecho del menor convivir con ambos progenitores, desafortunadamente
en muchos casos los padres se pelean por diferentes circunstancias, y ponen al
hijo de por medio, uno de los motivos puede ser cuando se pide pensión a cambio
de ver a los niños, esto no puede pasar porque es independiente al régimen de
convivencia, con la pensión alimenticia, el derecho de convivir es el beneficio
para el menor y no para los padres. No puedes castigar a tu hijo al no dejar
que conviva con uno de sus papás, de hecho, la misma ley prevé cuando uno de
los progenitores impide la convivencia con el menor que este pueda hasta perder
la patria potestad del menor.